Economía

Las empresas podrán deducirse la ‘tasa Google’ en el impuesto de sociedades

El Gobierno calcula una recaudación superior a la estimada por Bruselas porque eleva el alcance del tributo y sostiene que la actividad digital en España es mayor

El Gobierno permitirá que las empresas que finalmente tengan que pagar el impuesto sobre determinados servicios digitales, bautizada popularmente como tasa Google, puedan deducírselo en la base imponible del impuesto de sociedades como otro gasto de la actividad. El Ejecutivo trata de compensar así que el tributo pensado para gigantes tecnológicos extranjeros, que eluden el pago de impuestos, pueda afectar a empresas locales más pequeñas.
El proyecto de ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales ya está registrado en el Congreso para su tramitación. El texto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, consta de 16 artículos y cuatro disposiciones finales. Hacienda calcula que podrá recaudar unos 850 millones con este tributo. Aunque este año la cosecha será menor porque no entrará en vigor hasta después de verano.

El Gobierno diseñó el gravamen bajo el pretexto de que los gigantes tecnológicos pagarán más impuestos en España. Este tipo de empresas multinacionales exprimen las legislaciones nacionales para rebajar al mínimo su factura fiscal a través de complejos procesos de ingeniería fiscal. Tras la crisis financiera, las instituciones internacionales con la OCDE a la cabeza trataron de que estas empresas aportaran más. La Comisión Europea lanzó una propuesta de impuesto en marzo del año pasado.

Y así lo recoge el Gobierno de Sánchez en la exposición de motivos del proyecto de ley: «Los modelos de negocio digitales se basan en gran medida en la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia, incluso transfronterizas, con escasa o nula presencia física, en la importancia de los activos intangibles, y en el valor de los datos y las contribuciones de los usuarios finales a la creación de valor». Y añade: «Las actuales normas fiscales internacionales se basan sobre todo en la presencia física y no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocio basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimientos».

Negocios transfronterizos

Con ese espíritu se empezó a tramitar el impuesto. Para que empresas como Google, Amazon, Facebook, Apple o Microsoft contribuyeran en el país donde operan en función de los beneficios que generen en él y no trasladen artificialmente, de forma legal, sus beneficios a otros Estados con una fiscalidad más reducida.

El texto legal que ha diseñado Hacienda define tres hechos imponibles en el que la participación de los usuarios es decisiva para la creación de valor: la publicidad dirigida a usuarios de una interfaz digital (página web, plataforma tecnológica, software, o red social); la puesta a disposición de plataformas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios para comerciar con ellos (el caso paradigmático es Amazon) y, por último, la venta o cesión de datos recopilados de los usuarios de una web o plataforma.

El problema es que la redacción del texto legal es ambigua en algunos puntos y deja abierta la puerta a que no solo tengan que tributar las multinacionales digitales, sino otro tipo de empresas locales más pequeñas.

Por ejemplo, los hechos imponibles no están descritos como tal. El artículo 5 del documento solo define que «estarán sujetas al impuesto las prestaciones de los servicios digitales realizadas efectuadas por los contribuyentes de este impuesto». A continuación la ley enumera los supuestos de no sujeción, pero hay que acudir a la exposición de motivos para aclarar qué actividades son las que realmente se gravan.

En el epígrafe sobre los servicios de publicidad online, señala el proyecto legal, «se entienden aquellos consistentes en la inclusión en una interfaz digital, propia o de terceros de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz». Esta redacción deja abierta la puerta a gravar a empresas que utilizan la publicidad en sus plataformas y ya pagan todos sus impuestos en España.

Más recaudación

Lo que sí queda claro es que el gravamen (del 3%) solo se aplicará sobre los ingresos generados por una de esas tres actividades: publicidad dirigida online, intermediación o venta de datos.

En el análisis de impacto económico del proyecto, Hacienda reconoce que sus previsiones duplican a las de la Comisión. La ministra Montero estima que podrá ingresar unos 1.200 millones con este tributo, frente a los 600 millones de Bruselas. El Ejecutivo comunitario sustenta sus cálculos en el peso del país en el PIB europeo, alrededor de un 7,5%. Pero Hacienda replica que la actividad en redes sociales, la búsqueda de información para comprar y para viajes y alojamientos en España representan un 9,1% del total de la UE. La recaudación con esta tesis llegaría a los 728 millones.

Otro de los argumentos es que se ha ampliado «significativamente» el número de obligados por establecer un umbral más exigente. El Gobierno eleva a tres millones los ingresos obtenidos a partir de los cuales hay que tributar, frente a los cinco de Bruselas. Esto elevaría la estimación hasta 968 millones. Además, el Gobierno aduce que «el fuerte crecimiento de los ingresos por la publicidad online, los servicios de intermediación de plataformas y el tráfico de datos en Internet» le lleva a estimar un mayor impacto. En total, recaudará entre 1.065 millones y 1.258 millones, calcula.