Desde FIDECO, líderes en descuento de pagarés nos explican que lo primero que debemos tener claro es el significado de holding. Su denominación no es casual, sino que proviene del término anglosajón holding, que a su vez deriva de “hold”, en referencia a sostener o poseer. Esto significa que existe una empresa en posición de dominio y otra o varias que están subordinadas a ellas.
Antes de crear este tipo de sociedad, en FIDECO nos aconsejan conocer unos factores claves:
- Una o más personas constituyen una sociedad inicial
- Esta primera sociedad constituye a su vez varias sociedades en las que se resumen sus actividades financieras
- La entidad inicial es la considerada holding de las anteriores
Una vez aprendidos los conocimientos debemos considerar las ventajas fiscales del caso. La primera tiene que ver con la consolidad fiscal que se genera a partir de esta organización, que en el caso de una sociedad holding, puede acogerse al régimen de consolidación fiscal siempre y cuando la sociedad inicial posea al menos el 75% del paquete accionario de las demás.
“Al tributar a través del régimen de grupo de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, el único contribuyente es la sociedad matriz, lo que le permite gestionar los beneficios y pérdidas que puedan existir entre las diferentes compañías que forman parte del grupo” comentan desde FIDECO.
Por otro lado, pueden reducirse de forma drástica los costes administrativos habituales, considerando que, aunque existan operaciones vinculadas entre las empresas, no deben presentarse documentaciones al respecto.