¿Eres vecino de una comunidad de propietarios y no estás conforme con algún/algunos de los acuerdos tomados en la Junta? Pues no te preocupes, has llegado al artículo adecuado. En este post te contaremos cuándo y cómo puedes impugnar estas decisiones y qué requisitos son necesarios para la
Impugnación de acuerdos de comunidades de propietarios, así como su coste, ¡ya sabes que todo tiene un precio! ¡Acompáñanos!
Cuándo
- Antes de nada, debes asegurarte que lo hablado en la Junta no sea un simple comentario que no llegue a ningún puerto.
- Además, resulta conveniente, revisar el Acta, para comprobar si existe algún error o contradicción entre lo hablado y lo escrito.
- Por otra parte, también es necesario averiguar el quorum (número de individuos que se necesita para que un cuerpo deliberante trate ciertos asuntos y pueda tomar una determinación válida) existente cuando se adoptó el acuerdo.
- Otro hecho muy importante a tener en cuenta, es si el propietario que pretende impugnar estuvo presente o ausente y, desde luego, requisito imprescindible en todo caso, contemplar si el voto fue en contra o a favor.
- Asimismo, no hay que perder de vista que en el caso de mayoría o unanimidad, aunque el propietario ausente votase en contra, no tendrá ninguna relevancia su manifestación.
Salvados estos aspectos, se podrán impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios en los supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Requisitos para refutar los convenios establecidos en la Comunidad de Propietarios
Según el artículo mencionado en el punto anterior se determinan los siguientes escenarios para que una resolución resulte rebatible ante los tribunales:
Que provoquen un serio perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo.
- O que se hayan adoptado con abuso de derecho.
- Que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
¿Quiénes pueden impugnar los acuerdos de la Comunidad?
1.- Por un lado, los propietarios ausentes, no importa por qué causa.
2.- Los que hubiesen manifestado su voto en contra.
3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
4.- Y para finalizar, los propietarios que salven su voto en la reunión de propietarios, es decir, los que deciden no comprometer su voto ni a favor ni en contra del acuerdo. Es preciso hacer especial hincapié en que no es lo mismo salvar el voto que la abstención. Si el propietario se abstuviese, no podría en ningún caso, impugnar el acuerdo posteriormente.
¿Cómo confutarlos?
Para impugnar los acuerdos de la Comunidad de Propietarios deberá presentarse una demanda ante el orden jurisdiccional civil mediante procedimiento ordinario. Los tribunales competentes son los correspondientes al lugar donde se ubique la vivienda. Así pues, hay que señalar que comunicar por escrito al presidente y/o administrador la protesta, carece de validez.
Cabe destacar, que al tratarse de un proceso judicial, el impugante deberá ir asistido por un abogado especializado en la refutación de este tipo de convenios.
En cuanto al plazo para iniciar la acción legal
Como especifica el apartado 3 del artículo 18, la acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de Propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Para todos los propietarios ausentes, dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Costes que conlleva la impugnación
El coste de esta litigación, corresponde afrontarlo al propietario que realiza la impugnación.
A la terminación del juicio, según la decisión del Tribunal, el cargo de costas podría ser a cargo de la Comunidad, teniendo claro que en la Comunidad también está incluido el propietario que lleva a término la protesta.
El coste del abogado y el del procurador, depende de algunos factores y puede ser muy variable debido a la libertad de precios. Aunque es interesante señalar, que existen expertos abogados especialistas en este tipo de servicios, como los que puedes encontrar en Vecindia.es, que facilitan el pago de sus minutas en cómodos plazos. Solo tienes que entrar en su página web para contactar con ellos.
Respecto a las Tasas judiciales, hay que decir que al tratarse de persona física, el litigante está exento de su pago.
Para terminar, una sugerencia, recordar que para poder impugnar los acuerdos, es conveniente que el interesado esté al corriente de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de Vecinos, o bien, proceder previamente a la consignación judicial de las mismas, salvo en los supuestos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.