La Junta Electoral española decide que Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Antoni Comín no pueden ser diputados al Parlamento Europeo porque no han cumplido con el requisito legal de comprometerse a cumplir la Constitución.
Las autoridades electorales españolas confirmaron el jueves que tres líderes separatistas catalanes que se presentaron a las elecciones europeas del 26 de mayo no pueden ser diputados al Parlamento Europeo (MEP), porque no cumplieron con las leyes nacionales que exigen un compromiso personal de cumplir con la Constitución española.
La Junta Central Electoral, órgano de supervisión de las elecciones en España, ha rechazado una apelación presentada por el abogado de Carles Puigdemont, ex primer ministro catalán que celebró un referéndum no autorizado sobre la independencia en octubre de 2017. Puigdemont huyó del país tras una declaración unilateral de independencia que provocó la suspensión del autogobierno regional, se estableció en Bélgica y recientemente obtuvo un escaño en el Parlamento de la UE con la coalición Lliures per Europa.
A otros dos líderes separatistas, Oriol Junqueras de la Izquierda Republicana Catalana (ERC) y Antoni Comín (también con Lliures per Europa) también se les ha negado la posibilidad de ocupar sus escaños como diputados al Parlamento Europeo por la misma razón. Comín huyó con Puigdemont a finales de 2017 y ambos son prófugos de la justicia, mientras que Junqueras fue arrestado y puesto bajo custodia preventiva. El juicio de los separatistas catalanes terminó recientemente, y Junqueras se enfrenta a una pena de prisión de hasta 25 años si es declarado culpable de rebelión.
El órgano de control electoral informará al Parlamento Europeo de su decisión. Ninguno de los tres políticos tendrá las credenciales oficiales de eurodiputado que se les exigió en España, y no estará presente cuando se reúna el Parlamento Europeo el 2 de julio, y sus tres escaños permanecerán vacíos.
La decisión de la Junta se basa en la legislación electoral española (LOREG), que establece en su artículo 224.2 que los candidatos electos deben jurar o prometer cumplir con la Constitución ante la Junta Electoral Central dentro de los cinco días siguientes a la toma de posesión de su cargo, transcurridos los cuales sus cargos serán declarados vacíos «y se suspenderán todas las prerrogativas que se deriven de su cargo hasta que se manifieste este cumplimiento».
El Consejo considera que los candidatos deben comparecer personalmente para jurar o comprometerse a cumplir con la Constitución Española
El Consejo considera que los candidatos deben comparecer en persona para expresar su lealtad. También rechazó las referencias del recurso a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que apoyaba la flexibilidad en la redacción de estas promesas. Además, los funcionarios electorales rechazaron un precedente del Tribunal Supremo citado en la apelación en un intento de suspender las órdenes de detención nacionales contra Puigdemont y Comín.
«El hecho de que un candidato se encuentre voluntariamente fuera del territorio nacional para evitar la acción de la justicia no justifica que se le trate de manera diferente a los demás candidatos», dijo la junta.
La fecha límite para comparecer en la junta era el lunes al mediodía. Cincuenta candidatos electos asistieron a la ceremonia y prometieron defender la Constitución utilizando una fraseología variada que fue aprobada por el órgano de supervisión.
La junta aceptó el compromiso leído por la candidata electa de ERC Diana Riba, quien mencionó a los acusados en el juicio y los describió como «presos políticos». El esposo de Riba, Raúl Romeva, es uno de los líderes encarcelados del intento fallido de secesión que espera un veredicto de la Corte Suprema.