Sociedad

Todas las empresas deben registrar las horas de trabajo de sus empleados, según las normas de los tribunales de la UE

Las empresas que operan en los Estados miembros de la UE deben establecer un sistema de registro del tiempo de trabajo de sus empleados, ha dictaminado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

El tribunal dijo que era necesario registrar las horas de los empleados para que los límites legales de tiempo de trabajo se puedan aplicar correctamente.

«Para garantizar la eficacia de los derechos previstos en la Directiva sobre el tiempo de trabajo y en la Carta, los Estados miembros deben exigir a los empresarios que establezcan un sistema objetivo, fiable y accesible que permita medir la duración del tiempo de trabajo diario de cada trabajador», declaró el TJCE en una declaración.

Cada país será libre de definir cómo implementar tal sistema, agregó.

La sentencia del 14 de mayo se produce tras un caso presentado ante el TJCE por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO), un sindicato español que pidió que Deutsche Bank se viera obligado a establecer un sistema de registro de horas de trabajo para sus empleados en España.

«El sindicato consideró que un sistema de este tipo permitiría verificar el cumplimiento de los horarios de trabajo estipulados y la obligación, establecida en la legislación nacional, de proporcionar a los representantes sindicales información sobre las horas extraordinarias trabajadas cada mes», dijo el TJCE.

El Deutsche Bank no registraba las horas de trabajo de sus empleados porque la legislación española sólo exige que se lleve un registro de las horas extraordinarias trabajadas por los miembros del personal.

Según la información citada en la declaración del TJCE, el 53,7% de las horas extraordinarias trabajadas en España no están registradas. Las empresas españolas también están legalmente obligadas a conocer con precisión el número de horas normales trabajadas para determinar si se han realizado horas extraordinarias.

«A falta de un sistema que permita medir la duración del tiempo de trabajo diario de cada trabajador, no es posible determinar, de manera objetiva y fiable, ni el número de horas trabajadas ni el momento en que se realizó dicho trabajo, ni el número de horas extraordinarias trabajadas, lo que dificulta excesivamente, si no imposibilita en la práctica, que los trabajadores se aseguren de que se respetan sus derechos», señaló el TJCE en su declaración.