A vueltas con las cláusulas suelo
por Antonio L. Sebastianes

MARTES 2 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 14:25 HORAS
Opinión > Economía
 
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El pasado día 21 de mayo publiqué, en este mismo espacio, un comentario dedicado a las llamadas Cláusulas suelo. En aquel artículo, y tras explicar muy sucintamente que se entendía por cláusulas suelo, mostraba yo mi extrañeza por la opinión que le merecía al Banco de España –máxima autoridad en la materia no se olvide– la existencia de este tipo de cláusulas en los contratos de compra-venta de vivienda.

El primer banco español dijo entonces, contestando a una pregunta realizada a tal efecto, que las citadas cláusulas no le parecían abusivas. En su descargo el Banco de España aducía que son los clientes los que aceptan libremente estas cláusulas, que además pueden revisarlas hasta en tres ocasiones antes de la firma definitiva, y por último que si el comprador no estaba conforme o se sentía siente engañado podía acudir a los tribunales.

Eso, denunciarlo ante los tribunales, es justamente lo que hizo una asociación de consumidores, y ahora cinco meses después un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla  ha considerado que la aplicación de esta cláusula a las hipotecas de las tres entidades objeto de la denuncia son abusivas.

La denuncia dice, además, apelando al sentido común, que las ve también desproporcionadas al no existir una contrapartida que impida que se encarezca el crédito si repuntan los tipos de interés. En roman paladino: no puede ser que en los contratos de compra-venta de viviendas haya cláusulas que impidan el descenso de la cuota hipotecaria en los préstamos a tipo variable, aunque el precio del dinero se sitúe por debajo de ciertos límites, y sin embargo no exista un mecanismo parecido en el caso contrario, es decir cuando suben. Está claro quien es el perjudicado en este caso.

De manera que cuando decíamos que no entendíamos muy bien la postura del Banco de España no estábamos locos. En aquel momento dijimos también que, a despecho de lo que afirmaba el órgano regulador, en el sentido de que son los clientes los que aceptan libremente estas cláusulas, eso era una verdad a medias puesto que efectivamente muchos compradores aceptan esa cláusula porque no tienen más remedio, puesto que de no hacerlo así las posibilidades de que la entidad bancaria les conceda el crédito merman considerablemente.

Así lo reconoce también la sentencia cuando dice que “salta a la vista que" (las cláusulas objeto de la denuncia) “tienen carácter de condición general, no son objeto de libre negociación ni fruto exclusivo de la misma, sino que vienen predispuestas e impuestas en la normalidad de los casos, resultando la excepcionalidad su variación y negociación particular".

Más claro, el agua. El Banco de España debería regular el mercado financiero con algo más de asepsia, porque a veces uno tiene la impresión de que su actividad se escora demasiado hacia una de las partes, que no es precisamente aquella que afecta a los consumidores.


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