Según la sentencia conocida este viernes, el Tribunal Supremo ha rebajado en 4 años de cárcel la pena impuesta al funcionario del centro penitenciario de Alcalá-Meco que mantuvo relaciones sexuales con una interna bajo la promesa de facilitarle un puesto de trabajo remunerado en la prisión, lo que finalmente no se produjo.
La pena queda así en los 2 años y siete meses de prisión, al estimar el alto tribunal que no existió ningún delito de abuso sexual ya que la reclusa "siempre fue libre y pudo acceder o no" a las peticiones del jefe de mantenimiento de la prisión.
La sentencia declara que la mujer "no estuvo constreñida a ningún condicionamiento que la empujara a ceder a las apetencias sexuales del acusado" y que, si lo hizo por una promesa incumplida, tal circunstancia no convierte la relación sexual en delictiva. "El engaño operaría en menores de 16 años, pero no en mayores de edad como Frida", añade.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, absuelve así del delito de abuso sexual al jefe de mantenimiento del centro penitenciario, José María L.C., y a la interna Eva Marta M.V., quien propuso a Frida mantener "un rollito" con el funcionario para conseguir el trabajo y vigiló para que ambos no fueran descubiertos.
Por lo demás, el Supremo confirma los abusos continuados en el ejercicio de su función que la Audiencia Provincial de Madrid impuso en enero al funcionario y las amenazas con las que condenó a Eva Marta M.V., sancionadas con quince meses de cárcel.
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