Alcalá de Henares • El Corredor • Empresas
Los 3 mandamientos del concurso de acreedores
Yolanda Bernad - viernes 11 de diciembre de 2009 a las 11:57 horas
Bookmark and Share
 

“Su solicitud no es una opción, es una obligación”, afirma Víctor Calvo

 

Hasta 1.095 empresas y personas se declararon insolventes durante el tercer trimestre de este año, un 29% más respecto al mismo periodo de 2008, según el INE. Víctor Calvo, socio-director de Tax Economistas y Abogados, ‘presidió’ en Alcalá una conferencia para explicar la hoja de ruta en los concursos de acreedores.

– Concurso de acreedores, ¿es un término más suave que suspensión de pagos?
- Desde 2004, año en que entra en vigor la nueva Ley Concursal, se unifican los procedimientos de insolvencia en uno solo, desapareciendo los conceptos de suspensión de pagos y quiebra y sustituyéndolo por un único procedimiento, el concurso de acreedores. No es ni más ni menos suave, sino diferente aunque con un mismo objetivo: tratar de resolver la situación de insolvencia de las empresas. Lo que ha hecho esta nueva ley concursal es actualizar este procedimiento de insolvencia, ya que la antigua ley de suspensiones de pagos estaba obsoleta.

– Cuando un empresario decide declarar concurso de acreedores… ¿qué debe tener en cuenta?
– En primer lugar, y lo más principal, un buen asesoramiento. En segundo lugar, ser consciente del coste tanto económico como de deterioro de la imagen de la empresa frente a clientes, proveedores y entidades financieras, sobre todo si lo que pretende con el concurso es la continuidad de la empresa. Y en tercer lugar, hay que tener en cuenta que si gran parte de las deudas de la empresa están garantizadas mediante avales personales, el concurso de acreedores no frenará las posibles ejecuciones de esos avales.

– ¿Cuál es el perfil de la empresa que recurre a esta salida?
–Como regla general, empresas con un alto grado de endeudamiento, sin posibilidades de obtener cualquier tipo de financiación ajena y con su volumen de ventas en caída libre (básicamente empresas relacionadas con el sector de la construcción).

– ¿Recomienda una ampliación de capital una vez declarado el concurso de acreedores para hacer frente a sus pagos?
– Si existe un alto grado de endeudamiento y no hay posibilidad de obtener más financiación ajena, la única vía que nos queda para obtener esa liquidez que acabe con la situación de insolvencia es la financiación propia mediante una ampliación de capital. Evidentemente esta operación es la que nos evitaría entrar en concurso de acreedores. Una vez declarada la entidad en concurso de acreedores, si lo que se busca es la continuidad de la empresa lo que hay que negociar es ese convenio con los a creedores para conseguir una quita y una espera para el pago de las deudas. La ampliación de capital, en su caso, sería la última de las opciones una vez entrado en concurso. No obstante, si no hay posibilidad de cumplir el convenio suscrito y hay una fuerte voluntad de continuar con la empresa, sería una opción a tener en cuenta. En cualquier caso, insistimos, esta opción es más válida para resolver la situación de insolvencia antes de entrar en concurso.

– Esta opción, ¿es la mejor en caso de atravesar problemas financieros? ¿Qué hay que valorar para recurrir al concurso?
– La única valoración que hay que hacer es si estamos o no es situación de insolvencia; esto es, si hemos dejado de atender regularmente el cumplimiento de las obligaciones exigibles. Hay que tener en cuenta que la solicitud de concurso de acreedores no es una opción, es un autentica obligación.


Comentarios Sociales



Comentarios

ENVÍA TU OPINIÓN
 
Nombre y Apellidos Correo Electrónico (*) Clave Publicación (*)
Comentario:

Imagen de Verificación:
Escriba el Código:

* Campos Opcionales
 
Víctor Calvo socio-director de Tax Economistas y Abogados / Fotografía: I. Espínola
NOTICIAS MÁS LEIDAS: