Numerosas son las veces con las que se ha especulado, e incluso demostrado, una alteración en las pruebas de un delito durante su custodia por los diferentes órganos competentes. El último caso en suscitar polémica al respecto han sido los diferentes datos sobre el nivel de alcohol en sangre que el torero Ortega Cano podría haber presentado tras el accidente que provocó la muerte de Carlos Parra. Pero no es el único debate que el procesamiento en la custodia de pruebas ha despertado. Hace tan solo un mes, científicos de la Universidad de Alcalá contradecían una de las teorías ‘conspirativas’ del 11-M al concluir que el explosivo utilizado en el atentado, Goma 2-ECO, pudo contaminarse en las bolsas de custodia de la Policía y la Guardia Civil de DNT (uno de los compuestos del Titadine, explosivo habitualmente utilizado por la banda terrorista ETA).
Casos diferentes pero que apuntan directamente a una ruptura en esta cadena que, según Carmen Figueroa, debería estar regulada para garantizar la integridad de las pruebas desde que se recogen en el lugar del delito hasta que llegan al tribunal. Profesora de Derecho Penal, dirige ahora un proyecto que, a través del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales, pretende abordar esta regulación de modo legal o reglamentario.
“La cadena de custodia de pruebas no está regulada, no hay una norma que nos diga qué procedimiento hay desde que se recogen lo que todavía son indicios de un delito en el lugar de los hechos (ya sean huellas dactilares, objetos, colillas…) hasta que llegan al final del proceso. Tras la recogida, se tienen que enviar a los laboratorios para que se analicen y, desde ahí, los resultados, como informe pericial, se convierten en pruebas, y eso lo que va a los tribunales de justicia. Es un itinerario que siguen los elementos probatorios, pero que no está regulado”, explica.
“La Policía y la Guardia Civil tienen unos protocolos internos de actuación para intentar que todas esas futuras pruebas ni se contaminen ni se pierdan ni se alteren por el camino, para ellos poder asegurar que lo que se encontró en la escena del crimen es lo mismo que se está llevando al tribunal. Esos protocolos son suficientes y, de hecho, están siendo alabados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero la regulación establecería una garantía total”.
Con ello, dice, se otorgaría mayor confianza a la labor policial en la investigación de los delitos, se reforzaría el derecho a un proceso con todas las garantías y aumentaría, aún más si cabe, el valor probatorio que viene otorgando la jurisprudencia a las pruebas periciales realizadas por los laboratorios oficiales. Y es que el hecho de que no haya una regulación al respecto, indica, hace que los abogados pongan en entredicho esta cadena y que en los juicios se produzcan más recursos de los necesarios.
“Cuando el proceso se ha hecho mal y no hay garantía de la cadena de custodia, puede comprobarse. Si, por ejemplo, en un registro domiciliario por un delito de pornografía infantil se incautan 20 CD’s del ordenador de la persona sospechosa y al laboratorio llegan 18, eso se comprueba ya que todo lo que los agentes se llevan queda recogido en un acta de inspección ocular, además de la presencia del juez o secretario judicial en el lugar del suceso. No obstante, si la cadena de custodia se regula habría una normativa que especificaría en cada una de esas fases qué es lo que hay que hacer, cómo se deben recoger y conservar las pruebas en cada momento y quiénes son los custodios hasta que llegue al tribunal”.
Para ello, en este proyecto, que tiene una financiación para dos años, hay implicados juristas, un fiscal del Tribunal Supremo, profesionales de Policía Cientifica, del servicio de Criminalística de la Cuardia Civil y del Instituto Nacional de Toxicología y de CienciasForenses. Figueroa está convencida de que, finalmente, la garantía de custodia de pruebas se convertirá en norma porque asegura que es algo “necesario” y que servirá para unificar protocolos de actuación.
Numerosas son las veces con las que se ha especulado, e incluso demostrado, una alteración en las pruebas de un delito durante su custodia por los diferentes órganos competentes. El último caso en suscitar polémica al respecto han sido los diferentes datos sobre el nivel de alcohol en sangre que el torero Ortega Cano podría haber presentado tras el accidente que provocó la muerte de Carlos Parra. Pero no es el único debate que el procesamiento en la custodia de pruebas ha despertado. Hace tan solo un mes, científicos de la Universidad de Alcalá contradecían una de las teorías ‘conspirativas’ del 11-M al concluir que el explosivo utilizado en el atentado, Goma 2-ECO, pudo contaminarse en las bolsas de custodia de la Policía y la Guardia Civil de DNT (uno de los compuestos del Titadine, explosivo habitualmente utilizado por la banda terrorista ETA). Casos diferentes pero que apuntan directamente a una ruptura en esta cadena que, según Carmen Figueroa, debería estar regulada para garantizar la integridad de las pruebas desde que se recogen en el lugar del delito hasta que llegan al tribunal. Profesora de Derecho Penal, dirige ahora un proyecto que, a través del Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales, pretende abordar esta regulación de modo legal o reglamentario. “La cadena de custodia de pruebas no está regulada, no hay una norma que nos diga qué procedimiento hay desde que se recogen lo que todavía son indicios de un delito en el lugar de los hechos (ya sean huellas dactilares, objetos, colillas…) hasta que llegan al final del proceso. Tras la recogida, se tienen que enviar a los laboratorios para que se analicen y, desde ahí, los resultados, como informe pericial, se convierten en pruebas, y eso lo que va a los tribunales de justicia. Es un itinerario que siguen los elementos probatorios, pero que no está regulado”, explica. “La Policía y la Guardia Civil tienen unos protocolos internos de actuación para intentar que todas esas futuras pruebas ni se contaminen ni se pierdan ni se alteren por el camino, para ellos poder asegurar que lo que se encontró en la escena del crimen es lo mismo que se está llevando al tribunal. Esos protocolos son suficientes y, de hecho, están siendo alabados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero la regulación establecería una garantía total”. Con ello, dice, se otorgaría mayor confianza a la labor policial en la investigación de los delitos, se reforzaría el derecho a un proceso con todas las garantías y aumentaría, aún más si cabe, el valor probatorio que viene otorgando la jurisprudencia a las pruebas periciales realizadas por los laboratorios oficiales. Y es que el hecho de que no haya una regulación al respecto, indica, hace que los abogados pongan en entredicho esta cadena y que en los juicios se produzcan más recursos de los necesarios. “Cuando el proceso se ha hecho mal y no hay garantía de la cadena de custodia, puede comprobarse. Si, por ejemplo, en un registro domiciliario por un delito de pornografía infantil se incautan 20 CD’s del ordenador de la persona sospechosa y al laboratorio llegan 18, eso se comprueba ya que todo lo que los agentes se llevan queda recogido en un acta de inspección ocular, además de la presencia del juez o secretario judicial en el lugar del suceso. No obstante, si la cadena de custodia se regula habría una normativa que especificaría en cada una de esas fases qué es lo que hay que hacer, cómo se deben recoger y conservar las pruebas en cada momento y quiénes son los custodios hasta que llegue al tribunal”. Para ello, en este proyecto, que tiene una financiación para dos años, hay implicados juristas, un fiscal del Tribunal Supremo, profesionales de Policía Cientifica, del servicio de Criminalística de la Cuardia Civil y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses. Figueroa está convencida de que, finalmente, la garantía de custodia de pruebas se convertirá en norma porque asegura que es algo “necesario” y que servirá para unificar protocolos de actuación.
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