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Absuelven de violación a un vecino de la calle Luis de Medina
Marina de la Cruz - martes 12 de julio de 2011 a las 22:03 horas
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No quedó acreditado que obligara a su expareja a mantener relaciones sexuales con él, según la sentencia. 

 

Armando R.O.C., un vecino de Alcalá de 31 años, ha sido absuelto de los delitos de agresión sexual y detención ilegal a su expareja al no quedar acreditado durante el juicio que empleara ninguna clase de violencia o intimidación para mantener relaciones sexuales con ella ni que la retuviera en su domicilio contra su voluntad. La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid le ha condenado, sin embargo, a una pena de nueve meses de prisión por un delito de maltrato, por haber propinado dos puñetazos en los ojos y un codazo a la víctima, con la que había mantenido una relación sentimental que había concluido dos meses antes.

Los hechos ocurrieron el pasado 14 de enero de 2010, cuando la víctima se dirigía a su trabajo. Según da por probado la sentencia, a las 5.30 horas de la mañana, cuando la mujer se dirigía a su trabajo, su expareja la abordó en la calle, la subió al coche y la llevó a su casa, en la calle Luis de Medina del barrio de Pryconsa. En la habitación de Armando comenzaron a discutir, y fue allí donde le propinó dos puñetazos en los ojos que la hicieron caer al suelo. Cuando intentó levantarse, su expareja la golpeó con el codo en la espalda.

Una hora y media más tarde, según indica la sentencia, “mantuvieron, en dicho dormitorio, relaciones sexuales plenas sin que se haya acreditado que para ello el procesado empleara ninguna clase de violencia o intimidación”. En la denuncia que entonces efectuó ante la Guardia Civil, la víctima no mencionó que hubiera sido víctima de una violación. Según señaló en el juicio, accedió a las relaciones “porque estaba bloqueada”.

Armando, de 31 años y nacionalidad ecuatoriana, ha sido condenado a una pena de nueve meses de prisión, y a mantenerse alejado de su víctima a una distancia de al menos mil metros durante los próximos dos años. El tribunal albergaba “dudas razonables acerca de que el procesado obligara a la denunciante a mantener relaciones sexuales completas con él”. Y tampoco ha podido acreditar “que el acusado privara a la víctima de su libertad, reteniéndola contra su voluntad dentro del domicilio”, en el que ese momento había otras dos personas.


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