1.- Me acabo de separar, no tengo hijos y con mi ex pareja tengo en común una vivienda y algunos participaciones en fondos de inversión. Mi pregunta es si es una obligación hacer la próxima declaración de la renta conjunta.(Belén G.) La regla general del Impuesto sobre la Renta es la tributación individual, la Ley permite a los contribuyentes que forman parte de una misma unidad familiar, la opción por la tributación conjunta. Unidad familiar es el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco a las que se permite optar por la tributación conjunta en el impuesto, por ejemplo los cónyuges no separados legalmente, si este no es su caso, no tendrá la opción de tributar de forma conjunta.
2.- En el 2010 vendí la parte de mi vivienda por extinción de condominio y no sé si a lo largo del 2011 invertiré en otra vivienda. ¿Cuanto tiempo tendría para desgravarme en hacienda al utilizar ese dinero en la compra de otra casa? Si no compro vivienda en ese plazo, ¿podría desgravarme de alguna manera por el alquiler, o podría reducir de alguna manera ese importe?(María Sánchez) Si dicha vivienda era su vivienda habitual según establece la Ley de Renta, para que la ganancia patrimonial que se produzca se excluya de gravamen, es necesario que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en otra vivienda que tenga la consideración de habitual, en el plazo de los dos años posteriores a la fecha en que se ha producido la extinción del condominio.
Ahora bien, si en ese plazo (dos años a partir de la fecha de la extinción del condominio) no reinvierte en otra vivienda habitual, tendrá que tributar por el incremento de patrimonio que se haya puesto de manifiesto en el momento de la extinción del condominio.
Si opta por no reinvertir y alquilar una vivienda que va a ser su vivienda habitual según lo establecido en la Ley de Renta, podrá aplicar en su declaración de la renta una deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Los contribuyentes cuya renta sea inferior a 24.107,20 € podrá deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en ese año por el alquiler de su vivienda habitual.
La base máxima de dicha deducción será de 9.040 € anuales para rentas iguales o inferiores a 17.707,20 € y para rentas entre 17.707,20 € y 24.107,20 € la base máxima será de 9.040 – {1,4125 *(BI-17.707,20)}.
3.- Mi pregunta es si, a la hora de formalizar un contrato para la compra de una vivienda tengo la obligación de dar todos los datos personales que me pidan: ingresos económicos, números de cuenta del banco, DNI,... Gracias. (Julián) Desconocemos por su pregunta si se trataría de un documento de compraventa público o privado. No obstante para la formalización de un contrato de compraventa sea público o privado como norma general han de hacerse consignar los datos personales tanto de comprador como del vendedor, domicilio, estado civil, D.N.I., etc… al objeto de que queden perfectamente identificadas las partes que van a formar parte del vínculo contractual, si bien, en principio no resultaría necesario facilitar datos personales relativos a los ingresos económicos o número de cuenta corriente. Otro supuesto con el que nos podemos encontrar es en el caso en que como compradores nos veamos compelidos a solicitar un préstamo hipotecario al banco, en cuyo caso nos va a solicitar nóminas y nos planteará otro tipo de cuestiones personales al objeto de evaluar la posibilidad de conceder el préstamo.
4.- Mi pregunta es sobre la nueva ley fiscal, en cuanto a las deducciones por compra de vivienda. Se supone que quien compre a partir del 1 de Enero de 2011 no podrá deducirse nada, pero ¿qué ocurre si has empezado a dar cantidades para la construcción de una vivienda en 2009 y la vivienda la entregan en 2012? ¿Cuándo se considera que "se ha comprado"?(Ana) Si usted ha adquirido su vivienda habitual con anterioridad a la fecha de modificación de la Ley de Renta (a partir del 1 de Enero del 2.011) o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, como es su caso, va a consolidar el derecho a mantener esa deducción salvo que cambie de vivienda o finalice el pago de su crédito hipotecario. Por el contrario todo aquel contribuyente que adquiriera su vivienda habitual a partir del 1 de Enero de 2011, tendrán derecho a una deducción regresiva dividida en dos tramos: . En Rentas inferiores a 17.707,20 euros, la base máxima de deducción es de 9.040 euros/anuales. . En Rentas entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima de deducción se calcula de esta manera: 9.040 – {1,4125 * (BI -17.707,20)}. De manera que todos aquellos que adquieran su vivienda habitual a partir del 1 de Enero 2011 y tengan rentas superiores a 24.000 €, no tendrán deducción por vivienda habitual.
5.- Llevo separado casi 2 años y la casa que tenemos en común se la ha quedado mi ex mujer al tener una niña en común, en esta casa no hay nadie viviendo, es normal que no pueda aprovecharla yo, por otro lado, si me empadrono en otro lugar, me puedo deducir de la casa que estoy pagando? (Javier) Si la vivienda en la que se va a empadronar la va a adquirir y es para usted su vivienda habitual según lo establecido en la Ley de Renta, entonces sí que podrá aplicar en su Declaración de la Renta la deducción por inversión en vivienda habitual, teniendo en cuenta que si usted se ha deducido con anterioridad por las cantidades invertidas en otra vivienda habitual, hasta que no invierta en la segunda vivienda habitual, lo deducido por la primera, no podrá practicar deducción de vivienda habitual en su declaración. Si lo que va a hacer usted es alquilar una vivienda que va a ser su vivienda habitual según lo establecido en la Ley de Renta podrá aplicar en su declaración una deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Los contribuyentes cuya renta sea inferior a 24.107,20 € podrá deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en ese año por el alquiler de su vivienda habitual.
La base máxima de dicha deducción será de 9.040 € anuales para rentas iguales o inferiores a 17.707,20 € y para rentas entre 17.707,20 € y 24.107,20 € la base máxima será de 9.040 – {1,4125 *(BI-17.707,20)}.
6.- Una pregunta muy sencilla. Este año tendré que declarar a Hacienda, además de los ingresos de mi nómina, tres trabajos que me han surgido y que, en total, no me han reportado más de 2.000 euros. ¿Qué tipo de declaración tendré que presentar? Muchas gracias. (Manuel A. González) Se encuentra obligado a presentar declaración de la renta, si sus rendimientos de trabajo no superan la cantidad de 22.000 € y sin embargo, las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Entendemos que según las características que usted nos cuenta de su Declaración de la Renta, el Modelo de Renta será el Simplificado. De cualquier forma los modelos de declaración son aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. |