Alcalá de Henares • Diario Ciudadano • El consultorio
¿Puedo desgravarme por la segunda vivienda?
Yolanda Bernad - lunes 8 de noviembre de 2010 a las 18:24 horas
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El gabinete de expertos IURE responde a las preguntas de los internautas del Diario de Alcalá y de El Corredor

 

– Mi pareja y yo tenemos una hipoteca. ¿Cuál es el máximo que nos  podemos desgravar entre los dos, 9.000 ó 4.500 cada uno? ¿Es capital  amortizado, sin sumar los intereses que pagas al banco?
– Aunque la regla general del Impuesto sobre la Renta es la tributación individual, la Ley permite a los contribuyentes que forman parte de una misma unidad familiar la opción por la tributación conjunta.

Unidad familiar es el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco a las que se permite optar por la tributación conjunta en el impuesto, por ejemplo, los cónyuges no separados legalmente. Si éste es su caso, la base máxima de deducción por inversión en vivienda habitual no debe superar los siguientes límites:

• Si tributan de forma conjunta, la base máxima de deducción es 9.015,18 euros.
• Si tributan de forma individual, cada uno de los cónyuges, podrá aplicar en su Declaración de la Renta la base máxima de deducción de 9.015,18 euros.

En cuanto a su segunda cuestión decirle que la deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas durante el período de que se trate para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, en su caso como ha solicitado financiación ajena (crédito personal o préstamo hipotecario), será las cantidades satisfechas en concepto de amortización del principal, los intereses correspondientes y demás gastos derivados de la financiación ajena solicitada, siempre con el límite mencionado anteriormente de 9.015,18 euros.

 – Tengo una segunda vivienda y la quiero alquilar. ¿Puedo desgravármela? ¿Cuál es el máximo? ¿Me perjudica a la hora de hacer la  declaración de la renta? Gracias
– En primer lugar, la vivienda que puede ser objeto de desgravación (las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la misma) es aquella que tiene la consideración de vivienda habitual según las normas establecidas por la Ley de Renta.
Muy diferente es si usted tiene un inmueble que va a destinar al arrendamiento y que, por tanto, no constituye su vivienda habitual porque deberá determinar el beneficio que le va a reportar dicho arrendamiento (diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos satisfechos) e incluirlo en su Declaración de la Renta.

Dicho beneficio se obtiene de restar a los ingresos obtenidos de su inquilino los gastos que le originan tales como: intereses de préstamos para la adquisición del inmueble arrendado, gastos de reparación y conservación, tributos, primas de seguros, amortización, etc… y en definitiva todo aquel gasto que se justifique como necesario para la obtención de los ingresos.

El Rendimiento neto o beneficio (Ingresos-Gastos) se reducirá en un 50%, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda y dicha reducción será del 100%, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y obtengan rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (7.455,14 euros para el año 2010).

Es por tanto que si su arrendatario cumple los requisitos últimos apuntados (tener entre 18 y 35 años y obtener rendimientos superiores a 7455,14 euros), la tributación del beneficio que le reporta el alquiler del inmueble en su declaración de la Renta será cero.
Si por el contrario dicho inmueble no lo destina al arrendamiento, deberá imputar como un ingreso en su Declaración de la Renta, del 2% del Valor Catastral o el 1,1 % del Valor Catastral, si en el municipio al que pertenece el inmueble han revisado dicho valor recientemente.


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