Además informará mediante el portal de salud, al que se accede a través de la página web www.madrid.org, de la encuesta de satisfacción realizada a los usuarios respecto de sus centros de salud, el mapa de centros y los aspectos prácticos sobre la libre elección, con el objetivo de que sea el ciudadano quien pueda ejercer este derecho con más facilidad y conocimiento, lo que redundará en una mejora de calidad.
Así lo avanzó hoy el consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, en un encuentro con los medios de comunicación para explicar los pormenores de la Libre Elección en Atención Primaria. El consejero destacó que con esta medida se da un paso más para eliminar las barreras burocráticas y acercar los centros de salud a los verdaderos “propietarios”, que son los ciudadanos.
El consejero señaló que la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria es voluntaria y puede efectuarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna.
El ciudadano que desee cambiar de profesional médico o enfermero tendrá que dirigirse al centro de salud donde el sanitario preste sus servicios y solicitar allí el cambio en la unidad administrativa, cumplimentando el debido formulario. En el momento, se le adscribe al usuario el profesional que ha solicitado. En los casos excepcionales, el usuario recibirá, en el plazo legalmente establecido, comunicación de la denegación fundamentada.
Cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que ésta se produzca, la administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero. Y la atención domiciliaria será atendida por los profesionales del centro de salud que corresponda a la zona básica en la que tenga fijada su residencia efectiva el ciudadano.
Fernández-Lasquetty también manifestó que, con carácter excepcional, el profesional podrá denegar la solicitud cuando el número de personas que ha solicitado a ese profesional supere el umbral establecido, que se determinará en función de los criterios de población, frecuentación y dispersión. Además, también puede ser denegada cuando, a juicio de los profesionales, y debidamente justificados, pueda menoscabar en su correcta práctica asistencial. La denegación exigirá que el médico de familia, pediatra o enfermero de atención primaria manifieste su voluntad de que sea denegada la elección mediante un informe motivado.
Más confianza de los pacientes
Fernández-Lasquetty insistió en que la Comunidad de Madrid se convierte en la región impulsora de nuevos modelos de gestión con el arranque de la libre elección, que permitirá que a partir del 15 de octubre todos los residentes de la Comunidad de Madrid puedan elegir médico, pediatra o enfermero en su Centro de Salud. “El ciudadano podrá elegir dónde y por quién quiere ser atendido, asumiendo más protagonismo en las decisiones de su salud. Por su parte, el profesional gana más confianza de sus pacientes y verá incrementando su prestigio. Y, se fortalece, la relación entre el sanitario y el paciente”, apuntó el consejero.
Otro de los aspectos importantes para que los ciudadanos puedan elegir libremente será la opción de consultar información de los centros de salud y de sus profesionales a través del Portal de Salud de la Comunidad de Madrid, al que se accede a través de la página web www.madrid.org. El espacio web, compuesto por cinco apartados, estará estructurado en menús desplegables que recogen información y servicios para facilitar la libre elección sanitaria.
El primer apartado “mi situación actual”, permite comprobar los datos de tarjeta sanitaria y su validez; actualizar los datos de contacto; consultar los recursos sanitarios asignados o elegidos; conocer el centro de atención domiciliaria, el servicio de urgencia de atención primaria cercano a su domicilio y el hospital de referencia que le corresponde.
En el siguiente apartado “cómo elegir”, se mostrarán instrucciones para llevar a cabo el cambio de médico de familia, pediatra o enfermero. Otro de los segmentos es “seleccione”, mediante el cual se podrá localizar el centro de salud o consultorio por proximidad en distancia y tiempo, a partir de un punto geográfico indicado (calle, número…); contendrá también información detallada de los centros de salud (teléfono, localización geográfica, mapa de situación y servicios); y se podrá consultar información del profesional (horarios, y el currículo vitae).
Indicadores de calidad asistencial
La cuarta pestaña es “indicadores”, que ofrece información sobre indicadores de calidad asistencial de los centros de salud, que se obtienen de la encuesta de satisfacción que realiza anualmente la Consejería entre los ciudadanos. Entre otros aspectos, el ciudadano podrá conocer la opinión de los usuarios sobre la amabilidad de los profesionales, la información recibida, confort, etc. Por último, en el apartado “acerca de”, se podrá consultar la descripción de cómo está estructurado este espacio web para la libre elección. Asimismo, habrá un apartado de preguntas más frecuentes y aspectos relacionados con la normativa sobre la libre elección sanitaria. |