P.- Mi madre es viuda y cobra una pensión de 815 euros€ y desde setiembre del 2009 tiene el piso alquilado por 500. Está en una residencia por la cual pagamos 1.350 euros. ¿Está obligada hacer la declaración? R.- Sí está obligada, ya que obtiene ingresos por el alquiler de una vivienda y estos ingresos no tienen límite mínimo para declarar, siendo obligatorio presentar declaración si sus ingresos conjuntos por todos los conceptos en el año superan los 1.000 euros. P.- Tengo una vivienda hipotecada alquilada a una persona menor de 35 años y vivo de alquiler en otra vivienda. ¿Me interesa más declarar la hipoteca y el alquiler del piso en propiedad o el alquiler de mi vivienda actual? Me he comprado otra vivienda que están construyendo y estoy entregando cantidades a cuenta que me imagino no me puedo desgravar por no ser primera vivienda, aunque no resida en la vivienda que tengo en propiedad. R.- Se plantean tres cuestiones distintas: como planteamiento previo, es preciso aclarar que no existe la posibilidad de optar por deducir la hipoteca como inversión en vivienda ya que ésta no constituye la vivienda habitual del contribuyente, sino que se encuentra alquilada. Primero: En la vivienda en propiedad que se encuentra arrendada son deducibles como gasto los intereses de la hipoteca. Además, corresponderá una reducción del 100 en el redimiento neto de la misma si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y obtiene ingresos por trabajo o actividades económicas superiores al IPREM (7.381,33 euros año). Esta reducción supone que por dicho rendimiento no se tributará, pero aún así es obligatorio consignarlo en la declaración porque de no hacerlo se perdería tal ventaja fiscal.
Segundo: Por el pago del alquiler en la vivienda que actualmente habita, puede tener derecho a una deducción estatal si su base imponible es inferior a 24.020 euros año. Compatibles con la deducción estatal, también existen deducciones por el pago de alquiler en varias comunidades autónomas. En Madrid se aplica a contribuyentes menores de 35 años con ingresos inferiores a 25.620 euro año en declaración individual o 36.200 en conjunta.
Tercero: Por la vivienda en construcción que está pagando, puede tener derecho a deducción si va a constituir su vivienda habitual una vez le sea entregada y resida en ella al menos tres años, pues la deducción por vivienda exige que ésta sea la “vivienda habitual" no la “primera vivienda" en el orden numérico. Lo que debe tener en cuenta son las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores por las que ya se haya deducido, pues debe descontarlas de la inversión en la nueva vivienda y no desgravarse por esta última hasta haber superado aquéllas.
P.- Mi pareja y yo tenemos todos los gastos del piso al cincuenta por ciento. Nos desgravamos cada uno el 50 por ciento en nuestra declaración individual. Hay una casilla en la declaración que pregunta algo así como “porcentaje del préstamo hipotecario dedicado a la compra de la vivienda." ¿Debemos poner cada uno cien por cien o sólo cincuenta por ciento (teniendo en cuenta que cada uno nos hemos desgravado el cincuenta por ciento de lo amortizado? R.- Es correcto lo que se ha hecho, en cuanto a deducir cada uno por el 50 de la inversión, si los pagos se realizan en esa proporción. La casilla a la que se refiere en la pregunta está prevista para aquellos casos en que el importe del préstamo no se ha empleado en su totalidad para la compra de la vivienda habitual, sino para otra finalidad distinta (muebles, obras de mejora, vehículos, etc.), o se ha ampliado el capital, para otros fines, con posterioridad a la compra. En estos casos, la deducción debe practicarse sobre la parte proporcional del capital prestado que se ha destinado, de manera efectiva, a la compra de la vivienda; y es dicha proporción, en porcentaje, la que debe informase en la citada casilla 792, cuando no sea el caso se dejará en blanco o se informará 100%. Una vez determinado el porcentaje, será el mismo para las dos declaraciones individuales.
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