En palabras de Domínguez, “corresponde a los Ayuntamientos el desarrollo de las ordenanzas que permitan prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica”. El edil de Medio Ambiente ha recordado que “la anterior ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones fue redactada en el año 1997, por lo que era necesaria una revisión y adaptación de la misma”.
Por su parte, la edil de Industria ha detallado que “la nueva normativa consta de 8 títulos divididos en 60 artículos, con una elevada complejidad desde el punto de vista técnico, por lo que serán los servicios técnicos los encargados de su correcta aplicación e interpretación”. Según Viñuelas, “la primera modificación importante es la ampliación del concepto de ruido, cuya definición incorpora todos aquellos aspectos que afecten a las personas y también a bienes de cualquier naturaleza o del Medio Ambiente”.
“Asimismo – ha detallado Marta Viñuelas – los cambios más significativos se encuentran en los nuevos valores límite y las mayores exigencias para la obtención de licencias, y la ampliación a tres de los periodos de referencia, entre diurno (de 7 a 19 horas), vespertino (de 19 a 23 horas) y nocturno (de 23 a 7 horas)”. La concejal de Industria ha señalado que “el marco para definir las zonas y los objetivos de la calidad acústica resulta fundamental para la elaboración del Mapa de Ruido, en el que ya estamos trabajando de manera paralela”.
Viñuelas ha manifestado que “la ordenanza incluye el tratamiento del ruido provocado por los vehículos a motor y un tratamiento más exhaustivo del uso de sistemas de alarma y sirena, con lo que se reducen las molestias causadas a los vecinos”. La edil de Industria ha destacado igualmente que “el texto incluye una revisión del capítulo de infracciones, en la que se contempla una ampliación del régimen sancionador, pudiendo alcanzar los 300.000 € en caso de infracciones muy graves”.
Según se establece en el artículo 8, las áreas acústicas se clasificarán, según el uso predominante del suelo, en ocho diferentes, y en cada una de ellas los niveles máximos de ruido están reguladas en la normativa, según se trate de actividades, de espacios interiores, de áreas urbanizadas, etc.
• Predominio de suelo Residencial: • Predominio de suelo Industrial • Predominio de suelo recreativo y de espectáculos • Predominio de suelo de uso terciario • Predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural • Sectores de territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos • Espacios naturales con especial protección contra la contaminación acústica • Predominio de suelo de uso industrial no ruidoso
Según esta distribución zonal, y los límites máximos de ruido, que irán de los 35 a los 65 decibelios, se considerarán infracciones leves (las que superen hasta en 2 dBA los límites admisibles), con sanciones de hasta 600 €; graves (entre 2 y 4), con sanciones hasta 12.000 €; y muy graves (más de 4), cuyas sanciones llegarán a los 300.000 €. |