Tefico responde a las preguntas de los alcalaínos que van a hacer la declaración de la renta. La entrevista completa, el sábado, en El Corredor |
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Ayudas por maternidad
Las ayudas por nacimiento de hijo (2.500 euros), ¿tengo que incluirlas en la declaración? La ayuda de 2.500 euros por nacimiento de hijo se puede obtener por uno de estos dos procedimientos: Bien por una deducción en la declaración de la renta, minorando la cuota diferencial (si se tiene derecho a ello) o, en otro caso, por una prestación no contributiva de la Seguridad Social. Cuando se cobra en forma de prestación no contributiva, ésta se encuentra exenta del IRPF, por lo que no habrá que declararla como ingreso al hacer la declaración.
En caso de despido
En 2008 mi antigua empresa me despidió (despido improcedente) y me indemnizaron por ello. ¿Debo declarar ese importe? ¿Cómo tributa?
Las indemnizaciones por despido están exentas del IRPF hasta la cuantía máxima establecida con carácter obligatorio por la ley. En el caso de despido improcedente, la ley prevé una indemnización máxima de 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades. Si la indemnización cobrada supera dicho máximo, el exceso sobre éste tributará en el IRPF, aplicando una reducción del 40% si el número de años trabajados es mayor de dos.
Ayudas del Plan E
Si compré un coche con el Plan E...
La ayuda obtenida por el plan E percibida por la adquisición de vehículos nuevos ha de tributar en el IRPF como Ganancia Patrimonial, ya que el legislador no ha previsto que la misma estuviera exenta. La ganancia tributará en la parte general de la base imponible, por lo que la incidencia en la declaración dependerá del tipo al que tributemos. De los 2.000 euros de la ayuda, la mitad la recibe el concesionario y este importe tiene la consideración de descuento comercial, por lo que por este, no hay que tributar. De los 1000 euros restantes, que recibe el comprador, 500 euros los aportaba el Estado.
Estos han de incluirse en la parte general de la base. En cuanto a los otros 500 o bien los aportaba directamente la Comunidad, supuesto en el que también habría que incluirlos como Ganancia en la base, o bien los descontaba proporcionalmente del Impuesto de Matriculación, en este segundo supuesto habrá que incluir el importe del beneficio fiscal obtenido igualmente como Ganancia.
*Las respuestas facilitadas por el despacho son a título meramente informativo, en atención única y exclusivamente a la literalidad de los términos de las consultas formuladas. La información y comentarios que se incluyen no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Tefico declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse del contenido de la respuesta. |