El gabinete de expertos de Iure Abogados responde a las dudas de los lectores de El Corredor y www.diariodealcala.es |
| |
– Carmen: ¿Por qué en España no se permite la dación en pago? ¿Los bancos de España son más vulnerables que los estadounidenses, por ejemplo, que sí aceptan esta fórmula? No entiendo las diferencias. Gracias. – Entiendo que se refiere a la dación en pago por la que una entidad bancaria adquiere el inmueble en pago de la totalidad de la deuda existente por razón de un préstamo hipotecario. En realidad, la dación en pago sí que está permitida pero evidentemente tiene que existir un acuerdo entre las partes para que se pueda formalizar la misma. Así por ejemplo si una entidad bancaria no acepta quedarse con el bien inmueble en pago de la totalidad de una deuda no se la puede obligar a hacerlo.
– Embargado: Los bienes inembargables a casi mil euros aprobados por el Gobierno, ¿es una medida retroactiva? – Entiendo que se refiere al Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. En realidad dicha cuantía es conforme al salario mínimo interprofesional existente a día de hoy. No obstante, la referida medida entró en vigor el día 7 de julio no existiendo disposición alguna en la citada ley que se refiera a su aplicación con carácter retroactivo.
– Duda: ¿Cuál es la diferencia entre ejecución hipotecaria y embargo? Gracias – La ejecución hipotecaria es el procedimiento judicial que se inicia por razón del impago de una serie de cuotas/plazos de un préstamo hipotecario (esto es, un préstamo por razón del cual se obtiene una suma de dinero y en contraprestación se constituye una hipoteca sobre un bien normalmente inmueble. La palabra embargo puede tener muchos significados dependiendo del contexto en el que nos encontremos. Si a cualquier acreedor le debe dinero un deudor puede (siempre siguiendo el proceso judicial correspondiente) “anotar de embargo un determinado bien” a su favor con el fin de llegar al embargo definitivo de un bien, por ejemplo, mediante una subasta o mediante la adjudicación del mismo.
– Moroso: Me he quedado en paro y debo tres recibos al banco. He hablado con el director de la sucursal y me ha dicho que tendré que pagar intereses por la demora. ¿De cuánto estamos hablando? Porque he leído que hasta un 20% de intereses. ¿Es eso cierto? – Usted no especifica si se trata de recibos adeudados por un préstamo hipotecario o por un préstamo personal. En todo caso, debe leer lo que en su día se pactó en la escritura o documento en el que se formalizó la operación que dio lugar al préstamo por razón del cual usted adeudó los tres recibos.
|